Jorge Gonzáles Rodríguez and Juan Carlos Armengol Manzo

28 de noviembre de 2011

100 AÑOS DE DOS DIÓCESIS EN CUBA

BREVE DE CREACIÓN DE LAS DIOCESIS DE CAMAGÜEY Y DE MATANZAS

Pius Episcopus, Servus Servorum Dei, ad perpetuam rei memorian.

Quae catholicae religioni tuendae, provehendae atque disciplinae ecclesiasticae ordinandae in Cubana insula expedire in Domino visa sunt haud intermissa sollicitudine praestiterunt Romani Pontifices, inter quos f.r. Leo Papa Decimus tertius, Praedessor Noster apostolica constitutione –Actum Praeclare– die vigesima mensis Februari anno Domini Millessimo nongentessimo tertio data.

Praedecessorum Nostrorum vestigia prosequentes jam plurima erga Cubanos egimus, et etiam nunc cum rescivissemus fines dioecesum S. Jacobi de Cuba et S. Christophori de Habana tam late protendi simulque catholicorum numerum ita augeri, ut utrique Episcopo canonica earumdem Sedium lustratio perdifficilis evaserit Antistites multiplicare per eas regiones censuimus.

Quapropter, Nos de consulto Venerabilium Fratrum Nostrorum S.R.E. Cardinalium Sacrae Congregationis Consistorialis deque consensu utriusque Episcopi hac de re interesse habentis, suppleto etiam quatenus oportuerit quórum intersit, vel su(o) interesse praesumant adsensu, apostolicae potestatis vi decernimus ut diocesibus S Jacobi de Cuba et S. Christophori de Habana ex ipsis distrahendae, duae novae addantur episcopales sedes id est Camagüeyensis et Matanzensis denominandae, quas idcirco perpetuum in modum erigimus et instituimus.

Quamque praeterea ex hisc noviter erectis diocesibus Nos iis circunscriptam esse volumus limitibus, quibuseiusdem nominis provincia civilis de Camagüey et de Matanzas in praesens continetur. Item civitates príncipes de Camagüey et de Matanzas constituimus in residentiam novorum Antistitum Camagüeyensis et Matanzensis, atque ibídem extantes Parochiales Ecclesias, quarum altera Mayor nuncupata sub Titulo Beatae mariae Virginis de Candelaria,  altera vero in honorem Sancti Caroli Deo Omnipotenti dicata, ad Cathedralium gradum perpetuo evehimus atque extollimus. Has duas novissimas dioceses earumque Praesules Camagueyensem et Matanzencem quemadmodum et alias jam constitutas Sedes et antiquos Antistites, sedi principi insulae Cubanae eiusque Archiepiscopo pro tempore existenti S. Jacobi de Cuba obnoxias seu suffraganeas esse decernimus, reservata tamen Nobis et apostolicae Sedi facultate libere novam ineundi dioecesum ipsius ecclesiasticae provinciae circumscriptionem, quum id expediré visum fuerit.

Quod vero attinet ad novarum dioecesum Camegueyensis et Matanzencis régimen atque administrationem, ad earumdem Capituli  Cathedralis et Seminarii institutionem ac dotationem, ad ipsorum Episcoporum potestatem, autoritatem, attributiones, officia, jura et munia ad clericorum fideliumque jura et onera aliaque huiusmodi, Nos servanda jubemus, quae hae de re sacri Canones imprimisque Concilium Tridentinum praescribunt, sartis lectis iis quae in Concilio plenario Americae Latinae, necnon in memorata apostolica Constitutione "Actum Praeclare" statuta habentur.

Volumus pariter ut parochiales ecclesiae B.M.V. de Candelaria et S. Caroli ad dignitatem Chatedralium modo evectae, earumque Antistites iisdem fruantur honoribus, insignibus, favoribus, indultis, gratiis, privilegiis et juribus, quibus ex jure communi et ex legitima consuetudine ceterae catedrales Ecclesiae aerumque Presules potiuntur et gaudent.

Quo praeterea novarum dioecesum Episcopi suae dignitatis decori tueri, clericorum sustentationi consulere, divini cultus expensis aliisque dioecesanis necesitatibus acurrere queant, ad Sacrorum Canonum praescripta et ad memorati Concilii Plenarii Americani decreta provideant et jus Chatedralium statuant, addita etiam certa pecuniae vi ab hac Apostolica sede seorsim decernenda. Ad consulendum autem rectae administrationi harum dioecesum manda ut acta, documenta et jura omnia quae ipsas dioeceses earumque fideles respiciunt, ex archivis antiquarum dioecesum S. Jacobi de Cuba et S. Christopheri de Habana, quum primum fieri poterit, extrahantur eaque transferantur ad archivia novarum dioecesum ibidem religiose asservanda.

Et quia extat in Urbe Seminarium Pium Latinum Americanum, in quo clerici fere sub oculi Romanorum Pontificum, philosophicis, sacrisque disciplinis instituuntur, volumus ut, sicut ceteris Americae meridionalis atque centralis dioecesibus, ita etiam ex  unaquaque ex modo erectis dioecesibus Camagueyensi et Matanzansi aerumque sumptibus alendi, ubi primum fieri poterit, duo saltem huc mittantur non intermissa vice delecti adolescentes pietate simul ac ingenio praestantes, qui religionis scientiam in ipso veritatis centro acquisitam cum suis deinde civibus comunicari utiliter possint.

Ut autem stabilius et horum clericorum sustentationi et ipsius Collegii Pii Latini Americani de Urbe dotationi provideatur, exoptamus ut cura utriusque novae dioecesis earumque Episcoporum, quum primum fieri poterit, tot conferantur bona quod requiruntur, ut ex eorum reditibus duo memorati alumni aut modo saltem unus sustentari queant.

Praesentes autem Litteras et in eis contenta quaecumque, nullo umquam tempore ex quocumque capite, vel defectu, aut quavis ex causa quamtumvis juridica, legitima, pia et privilegiata, etiam ex eo quod causae propter quas praemissa emanarunt, adductae, verificatae, seu justificatae non fuerint, de subreptionis aut obreptionis, vel nullitatis, aut invaliditatis vitio, seu intentionis Nostrae, aut quopiam alio substantiali, substantialissimo, inexcogitato et inexcogitabili ac specialem et individuam mentionem et expresionem requirente defectu, seu etiam ex eo quod in praemissis eorumque aliquo, solemnitates et quaevis alia servanda et adimplenda, servata et adimpleta non fuerint, aut ex quocumque alio capite, colore, vel praetextu aliave ratione, vel causa, etiam tali quae ad efectum validitatis earumdem praesentium necessario forent exprimenda, notari, impugnari, invalidari, retractari, in jus, aut controversiam vocari aut ad viam et terminos juris reduci, seu adversus illum, et illos quodcumque juris vel facti, aut gratiae vel justitiae, remedium impetrari, vel etiam Motu, scienctia et potestatis plenitudine paribus concesso et impetrato quempiam uti, seu juvari posse in judicio et extra illud atque eas sub quibusvis similium, vel dissimilium gratiarum revocationibus, suspensionibus, limitationibus, derogationibus, aut aliis contrariis dispositionibus per quascumque Litteras et Constitutiones Apostolicas aut Cancellariae Apostolicae Regulas, etiam Consistorialiter ex quibusvis causis et sub quibusvis verborum expresionibus tenoribus et Normis (etiamsi in eis de iisdem partibus earumque toto tenore ac data specialis mentio fiat) quandocumque editas, vel edendas, minime comprehendi, vel comprehensas ullo modo censeri, sed semper ab illis excipi et quoties illae emanabunt, toties in pristinum et validissimum statum restitutas, repositas et plenarie reintegratas,

ac de novo etiam, sub quacumque posteriori data, quandocumque eligenda, concessas esse et fore, suosque plenarios et integros effectus sortiri et obtinere, et ita ab omnibus censeri, ac firmiter et inviolabiliter observari, sicque et non alius per quascumque judices ordinarios vel delegatos,

quavis auctoritate fungentes vel dignitate fulgentes, etiam causarum Palatii Apostolici Auditores ac S.R.E. Cardinales, etiam de Latere Legatos, Vice-Legatos, dictaeque Sedis Nuntios sublata eis et eorum cuilibet aliter judicandi et interpretandi potestate ac facultate judicari et definiri debere ac irritum quoque et inane decernimus, si secus super his a quoquam quavis auctoritate scienter aut ignoranter contingerit attentari.

Ad haec autem exequenda deputamus Venerabilem Fratrem Franciscum Barnada et Aguilar, Archiepiscopum Sancti Jacobi de Cuba, ei tribuentes necessarias et opportunas facultates, etiam subdelegandi, ad effectum de quo agitur.

Venerabilem etiam Fratrem hodierum Episcopum S. Christophori de Habana, vel quemlibet alium, in ecclesiastica tamem dignitate constitutum ac definitive pronuntiandi super quavis difficultate, vel oppositione in executionis actu oritura, facto praeterea eidem onere ad Sacram Congregationem Consistorialem intra sex menses, mittendi authenticum executionis peractae exemplar.

Non obstantibus (quatenus opus sit) Nostra et Cancellariae Apostolicae Regula –de jure quaesito non tollendo– ac Lateranensis Concilii novissime celebrati dismembrationes perpetuas nisi in casibus a jure permissis fieri prohibentis, aliisque etiam in Synodalibus, provincialibus, generalibus, universalibusque Conciliis editis, vel edendis, ac specialibus vel generalibus Constitutionibus et Ordinationibus Apostolicis privilegiis quoque indultis ac Litteris Apostolicis quibusvis superioribus et personis in genere, vel in specie, aut alias in contrarium praemissorum quomodolibet forsam concessis, approbatis, confirmatis et innovatis, quibus omnibus et singulis etiamsi pro eorum sufficienti derogatione de illis eorumque totis tenoribus , specialis, specifica, expressa et individua non autem per clausulas generales idem importantes mentio, aut quaevis alia expresio habenda aut aliqua alia exquisita forma servanda fore, tenores huiusmodi ac si de verbo ad verbum, nihil poenitus omisso et forma in illis tradita et observata inserti forent, eisdem presentibus pro plene et sufficienter expressis habentes (illis alias in suo robore permansuris) latissime et plenissime et specialiter ac expresse ad effectum praesentium et validitatis Omnium et Singulorum praemissorum pro hac vice dumtaxat. Motu scientia et potestatis plenitudine paribus harum quoque serie derogamus ceterisque  contrariis quibuscumque.

Volumus autem, quod praesentium Litterarum transumptis, etiam impressis, manu tamem alicuius Notarii publici subscriptis et sigillo alicuius personae in ecclesiastica dignitate constitutae munitis, adhibeatur in judicio et extra illud eadem prorsus fides, quae eisdem praesentibus adhibentur si originaliter forent exhibitae vel ostensae.

Nulli ergo omnino hominum liceat hanc paginam Nostrae dismembrationis, ereditionis decreti, commisionis, mandatis, derogationis et voluntatis infringere, vel ei ausu temerario contraire, si quis autem hoc attentare praesunserit indignationem Omnipotentis Dei ac Beatorum Petri et Pauli Apostolorum Eius se noverit incursurum.

Datum Romae apud Sanctum Petrum anno Domini Millesimo Nongentesimo Decimo Secundo, die decima mensis Decembris, Pontificatus Nostri anno décimo. P.P.

A Cardinalis Agliardi, S.R.E. Cancellarius.

Raphael Virili Protonotarius Apostolicus.

Ludovicus Schüller Prot. Apticus.

Paulus Pericoli, Cancriae Aplicae. Admtor a studiis.

Expedita die vigesima quarta mensis Januarii anno decimo.

Alfridus Marini, Plumbator.

P. Manzia, Scriptor Aplicus.

Concordat cum suo originali.

Sancti Jacobi de Cuba, die 20 Novembris 1914.

Sac. Ernestus Filippi

A Secretis Delegationis Apostolicae

Administrator Apticus Sancti Jacobi.

Pío Obispo, Siervo de los Siervos de Dios,

para perpetua memoria

Lo que al cuidado y progreso de la religión católica y ordenamiento de la disciplina eclesiástica en la isla de Cuba pareció bien atender en el Señor, lo hicieron con nunca interrumpida preocupación los Romanos Pontífices, entre ellos el Papa León XIII, de feliz recordación, nuestro predecesor, en su constitución apostólica  "Actum praeclare", de fecha Veinte de Febrero del Año del Señor de Mil Novecientos Tres.

Siguiendo las huellas de nuestros predecesores, ya llevamos adelante muchas medidas relacionadas con los cubanos, y también ahora cuando determinamos multiplicar los Obispos para esas regiones, separando los límites de las diócesis de Santiago de Cuba y de San Cristóbal de La Habana, tan extensos, al tiempo que el número tan aumentado de los católicos, que hacen muy difícil a sus Obispos la visita de sus Sedes.

Por lo cual Nos, consultada la Sagrada Congregación Consistorial de nuestros Venerables Hermanos Cardenales de la Santa Romana Iglesia y con el consenso de ambos obispos afectados en este asunto, atendidas también cuantas cuestiones fueran interpuestas por ellos o por aquellos de los que se presuma interés, en virtud de la potestad apostólica determinamos que, separándolas de las Diócesis de Santiago de Cuba y de San Cristóbal de la Habana,  se añadan dos nuevas sedes episcopales, denominadas a saber Camaguëyense y Matanzense, las cuales a perpetuidad erigimos e instituimos.

Aunque separadas de ellas, las diócesis ahora erigidas Nos deseamos estén circunscritas a los límites dentro de los cuales hoy se encuentran las provincias civiles de los mismos nombres de Camagüey y Matanzas. Así mismo constituimos las ciudades capitales de Camagüey y de Matanzas como residencia de los nuevos Obispos Camaguëyense y Matanzense, y a las allí ya existentes Iglesias Parroquiales, de las cuales una es iglesia mayor llamada con el título de la Bienaventurada Virgen María de la Candelaria y la otra dedicada a Dios Omnipotente en honor de San Carlos, las llevamos y elevamos a perpetuidad al grado de Catedrales. A estas dos novísimas diócesis y a sus Ordinarios Camaguëyense y Matanzense, al modo de las ya constituidas sedes y antiguos Obispos, los nombramos sujetos o sufragáneos de la sede principal de la isla cubana y de su Arzobispo, existente desde antiguo de Santiago de Cuba, reservada con todo a Nos y a la Sede Apostólica la facultad de iniciar libremente nuevas circunscripciones de diócesis de la misma provincia eclesiástica, cuando pareciera conveniente.

En lo que se refiere al régimen y administración de las nuevas Diócesis Camaguëyense y Matanzense, a la institución y dotación de sus Capítulos Catedralicios y Seminarios, a la potestad, autoridad, atribuciones, oficios, derechos y funciones de sus Obispos, a los derechos y obligaciones de los clérigos y de los fieles y otras cosas de este orden, Nos consideramos que se debe observar cuanto al respecto prescriben en primer lugar los sagrados cánones del Concilio Tridentino, bien atendido cuanto está establecido en el Concilio Plenario de América Latina así como en la recordada Constitución Apostólica "Actum praeclare".

Deseamos igualmente que las iglesias parroquiales de la B.M.V. de la Candelaria y de San Carlos, promovidas ahora a la dignidad de catedrales, y sus respectivos Obispos gocen de los mismos honores, insignias, favores, indultos, gracias, privilegios y derechos de los que por derecho común y consuetudinario las demás catedrales de la Iglesia y sus Obispos se benefician y gozan.

Además de esto, los Obispos de las nuevas diócesis estén atentos a cuidar del decoro de su dignidad, a ocuparse del sustento de los clérigos, a atender los gastos de culto divino y demás necesidades diocesanas, de acuerdo con lo prescrito en los Sagrados Cánones y en los decretos del recordado Concilio Plenario Americano y establezcan el derecho de las Catedrales incluida también una cierta ayuda económica a determinar separadamente por esta Sede Apostólica.  Para atender, en cambio, a la recta administración de las tareas de estas diócesis las actas, documentos y derechos todos que tienen que ver con las dichas diócesis y sus fieles, cuanto antes pueda hacerse, se extraigan de los archivos de las antiguas diócesis de Santiago de Cuba y de San Cristóbal de la Habana y se transfieran a los archivos de las nuevas diócesis y allí religiosamente se cuiden.

Y porque destaca en Roma el Seminario Pio Latino Americano, en el cual los clérigos, casi bajo los ojos de los Romanos Pontífices, se forman en las disciplinas filosóficas y teológicas, queremos que, como de las demás diócesis de América meridional y central, así también de las dos diócesis Camagüeyana y Matanzense ahora creadas, (y a sus costas?), lo antes posible sean a ésta enviados sin interrupción jóvenes selectos que destaquen tanto por su piedad como por su ingenio, los cuales, una vez adquirida la ciencia de la religión en ese mismo centro de verdad, puedan con provecho comunicarla con sus conciudadanos.

Para que con más estabilidad se provea a la dotación tanto del sustento de estos clérigos como del propio Colegio Pio Latino Americano de Roma, vivamente deseamos que bajo el cuidado de ambas nuevas diócesis y de sus Obispos, lo antes posible, se transfieran tantos bienes cuantos se requieran para que de sus rentas puedan sustentarse los dos mencionados alumnos o al menos uno.

Decretamos que el presente escrito y cualquier cosa de su contenido, en ningún tiempo por cualquier capítulo o defecto o por cualquier otra causa, incluso jurídica, legítima, piadosa o de privilegio, y aun porque las causas de las que se deducen en sus presupuestos no hayan sido aducidas, verificadas, o justificadas, sea calificado, impugnado, invalidado, retractado, reclamado en derecho o en controversia, o conducido a la vía y terreno judicial, por vicio de subrepción u obrepción, o nulidad, o vicio de invalidez, o de defecto de Nuestra intención, o cualquier otro defecto sustancial o muy sustancial, no pensado ni pensable, que requiera especial e individual mención y expresión; o también porque en sus presupuestos algunas solemnidades o cualquier otro requisito que deba ser cumplido y observado, no haya sido cumplido y observado, o por cualquier otro capítulo, color o pretexto, u otra razón o causa, incluso una que fuera necesario expresarla para el efecto de la validez del escrito o impetrar contra él cualquier remedio de derecho o de hecho, o de gracia o justicia o que alguien pueda usar o ayudarse de un Motu {propio}, ciencia y plena potestad concedido o impetrado por las partes en un juicio o fuera de él, que de ningún modo se juzgue está comprendido o fue comprendido por cualesquiera semejantes o desemejantes revocaciones, suspensiones, limitaciones, derogaciones de gracias, o por otras disposiciones contrarias, por cualesquiera Letras y Constituciones apostólicas o Reglas de la Cancillería Apostólica por cualesquiera causas y por cualesquiera expresiones y tenores de palabras y Normas (aunque en ellas se haga especial mención de las partes mismas y con todo tenor y detalle de ellas) que de cualquier modo se editen o se vayan a editar, sino que siempre se juzgue que son excepción de ellas, y cuantas veces se den esas normas, otras tantas se han tener y tendrán por restituidas, repuestas y plenamente reintegradas,

y de nuevo concedidas o por conceder en cualquier fecha posterior, cuando se elija, y así alcancen y obtengan sus efectos plenarios e íntegros, y así lo deben juzgar todos, y observarlo con firmeza e inviolablemente y de este modo y no de otro lo deben juzgar y determinar cualesquiera jueces ordinarios o delegados,

que gocen de cualquier autoridad o, destacada dignidad, incluso auditores de la de las causas del Palacio Apostólico y Cardenales de la Sagrada Iglesia Romana, también los Legados "de Latere", vicedelegados y Nuncios de dicha Sede, a quienes se les sustrae, a cualquiera de ellos, la potestad y facultad de juzgar e interpretar, y decretamos sin valor ni fuerza, si sucediere que alguien, de cualquier autoridad, atentase conscientemente o por ignorancia algo distinto en este asunto.

Para la ejecución de todo esto designamos al Venerable Hermano Francisco Barnada y Aguilar, Arzobispo de Santiago de Cuba, dándole las necesarias y oportunas facultades, incluida la de subdelegar, al efecto pretendido.

También al Venerable Hermano hoy Obispo de San Cristóbal de la Habana, o a cualquier otro, pero constituido en dignidad eclesiástica y de pronunciamiento definitivo sobre cualquier dificultad u oposición que pudiera surgir en la ejecución de acto, encargándole además que envíe a la Sagrada Congregación Consistorial, dentro del plazo de seis meses, un ejemplar autenticado de lo ejecutado.

No obstantes (en cuanto sea de utilidad) las Normas Nuestras y de la Cancillería Apostólica –de no quitar un derecho adquirido− y las desmembraciones perpetuas del Concilio Lateranense recientemente celebrado, a no ser en casos permitidos prohibidos por el derecho, y otros editados o por editarse en Concilios Sinodales, provinciales, generales y universales, y de otros privilegios e indultos tal vez concedidos, aprobados, confirmados e innovados en específicas o generales Constituciones y Ordenaciones Apostólicas y Cartas Apostólicas a cualesquiera superiores o personas en general, o en particular, u otras en contrario de los mencionados de algún modo, a los cuales todos y cada uno aun cuando para la suficiente derogación de los mismos y de todos los tenores, especial, específica, expresa e individual no por cláusulas generales igualmente importantes mención, o cualquier otra expresión haya que tener o alguna otra forma especial hubiese que guardar, tenores del tipo de palabra a palabra, nada omitido y con la forma en ellos dada y observada insertos fueran, y ellos mismos presentes tenidos por plena y suficientemente expresados (los que han de permanecer en su vigor) amplia y plenamente y especialmente y de forma expresa al efecto de las presentes y de la validez de Todos y Cada Uno de los presupuestos por esta vez solamente. Por decisión propia, conocimiento cierto y plenitud de potestad derogamos igualmente  cualesquiera semejantes a estas y otras contrarias.

Deseamos que a los ejemplares de estas Letras, aunque impresos, pero firmados por mano de algún Notario público, y provistos del sello de alguna persona constituida en dignidad eclesiástica, se les dé en juicio y fuera de él la misma fe que se daría a las presentes si fueran exhibidas o mostradas en sus originales.

A ninguna persona en absoluto le sea permitido infringir esta página de Nuestra desmembración, decreto de eredición, comisión, mandato, derogación y voluntad, ni con osadía temeraria contrariarla. Si alguien presumiere atentar contra esto, sepa que incurriría en la indignación de Dios Omnipotente y de sus Santos Pedro y Pablo Apóstoles.

Dado en Roma junto a San Pedro, el año del Señor de Mil Novecientos Doce, a los Diez días del mes de Diciembre, en el año Décimo de Nuestro Pontificado. P.P.

A.   Cardenal Agliardi, Canciller de la Santa Romana Iglesia.

Rafael Virili, Protonotario Apostólico.

Luis Schüller, Prot. Apticus.

Pablo Pericoli, Cancriae Aplicae. Admtor a studiis.

Expedida el día veinticuatro de Enero del Año Décimo.

Alfredo Marini, Plumbator

P. Manzia, Escribano Apostólico.

 

Concuerda con su original

Santiago de Cuba, dia 20 de noviembre de 1914.

Sac. Ernesto Filippi

Secretario de la Delegación Apostólica

Administrador Apostólico de Santiago

 

Traducción: P. Emilio Veza Iglesias, sj

 

17 de noviembre de 2011

Oración 100 años diócesis de Camagüey

1912 - RECEMOS – 2012

 

 

Dios Padre Bueno, que creaste a los camagüeyanos a imagen y semejanza tuya por amor y para amar, muéstrate como lo que eres, Papito misericordioso, lento a la ira y rico en clemencia y logra que tus hijos lleven a feliz término lo que quisiste cuando en tu providencia amorosa determinaste instituir la diócesis de Camagüey y así podamos vivir aquí felices, dichosos y bienaventurados mientras nos encaminamos hacia la plenitud de tu paz en tu casa del cielo. Perdona nuestros pecados, negligencias y omisiones que han retardado la felicidad de tu reino en esta tierra bendita.

 

Señor Jesucristo, gracias por enviar a tu querida diócesis de Camagüey obispos, sacerdotes, diáconos, hermanos, monjas, misioneros, catequistas y servidores caritativos. Gracias por enviarnos a Benedicto XVI, sucesor de Pedro, pastor universal y ahora peregrino ante la Virgen de la Caridad. Envíanos tu Espíritu para comprender el mensaje del Papa que Él nos anunciará en nombre tuyo. Cumple ahora tu promesa de estar junto a tu santa iglesia para continuar la evangelización y multiplicar los frutos maravillosos de estos cien años.

 

Señor Espíritu Santo, inspira a muchos jóvenes decir sí al seguimiento de Cristo en el sacerdocio y la vida religiosa. No dejes a nuestros hijos y nietos sin la gracia de tus siete sacramentos.

 

Santa María, Madre de la luz y la caridad, mira a esta diócesis de 100 años, protégela, ampárala y ruega para que la luz de Cristo llegue a todas las ciudades, pueblos y bateyes y la caridad entre hermanos sea nuestro distintivo y nos haga cada vez más legendarios.  Regálanos esta bendición en la celebración jubilosa de estos cien años y en la gran fiesta de los 400 años de tu hallazgo y presencia entre nosotros.

 

San Antonio María Claret, Beatos José Olallo Valdés, José López Piteira, Ciriaco María Sancha, José María Celaya Badiola, Dionisio Ullivarri, José Calasanz, Eusebio del niño Jesús y Juan Pablo II, que bendijeron, con su presencia santa, la Iglesia y el pueblo camagüeyano, rueguen por nosotros para que, imitándolos, hagamos de esta tierra la más hermosa por la fe, la esperanza y la caridad hasta que nos encontremos con ustedes y nuestros difuntos en las fiestas de la eterna luz donde viven con El Padre, El Hijo, El Espíritu Santo y la Virgen de la Caridad. Amén.

 

14 de noviembre de 2011

ORACIÓN 100 AÑOS DIOCESIS DE CAMAGUEY

1912 - RECEMOS - 2012

 

Dios Padre Bueno, que creaste a los camagüeyanos a imagen y semejanza tuya por amor y para amar, muéstrate como lo que eres, Papito misericordioso, lento a la ira y rico en clemencia y logra que tus hijos lleven a feliz término lo que quisiste cuando en tu providencia amorosa determinaste instituir la diócesis de Camagüey y así podamos vivir aquí felices, dichosos y bienaventurados mientras nos encaminamos hacia la plenitud de tu paz en tu casa del cielo. Perdona nuestros pecados, negligencias y omisiones que han retardado la felicidad de tu reino en esta tierra bendita.

Señor Jesucristo, gracias por enviar a tu querida diócesis de Camagüey obispos, sacerdotes, diáconos, hermanos, monjas, misioneros, catequistas y servidores caritativos. Cumple ahora tu promesa de estar junto a tu santa iglesia para continuar la evangelización y multiplicar los frutos maravillosos de estos cien años.

Señor Espíritu Santo, inspira a muchos jóvenes decir sí al seguimiento de Cristo en el sacerdocio y la vida religiosa. No dejes a nuestros hijos y nietos sin la gracia de tus siete sacramentos.

Santa María, Madre de la luz y la caridad, mira a esta diócesis de 100 años, protégela, ampárala y ruega para que la luz de Cristo llegue a todas las ciudades, pueblos y bateyes y la caridad entre hermanos sea nuestro distintivo y nos haga cada vez más legendarios.  Regálanos esta bendición en la celebración jubilosa de estos cien años y en la gran fiesta de los 400 años de tu hallazgo y presencia entre nosotros.

San Antonio María Claret, Beatos José Olallo Valdés, José López Piteira, Ciriaco María Sancha, José María Celaya Badiola, Dionisio Ullivarri, José Calasanz, Eusebio del niño Jesús y Juan Pablo II, que bendijeron con su presencia santa la Iglesia y el pueblo camagüeyano, rueguen por nosotros para que, imitándolos, hagamos de esta tierra la más hermosa por la fe, la esperanza y la caridad hasta que nos encontremos con ustedes y nuestros difuntos en las fiestas de la eterna luz donde viven con El Padre, El Hijo, El Espíritu Santo y la Virgen de la Caridad. Amén.